PRIMERO: Por cuanto se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 44.1 Constitucional y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Con Lugar LA APREHENSIÓN EN SITUACION DE FLAGRANCIA en contra del imputado John Richard González Contreras, precalificando los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de: Contrabando de Mercancía Extrajera, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Sobre Delitos de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda en contra del imputado John Richard González Contreras, la medida cautelar menos gravosa, conforme al artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos fiadores cada uno, que tengan arr.....