Vista la inhibición presentada el día Treinta (30) de Enero de 2023, por la ciudadana Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA, de conformidad con el artículo 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda: 1.- Apertura de Cuaderno Separado de Inhibición, compulsando y agregando copias certificadas de las actuaciones que soportan y fundamentan la inhibición, (Audiencia de Calificación de Aprehensión en Situación de Flagrancia, Folios 15 y 16 de la causa). 2.- Remitir Cuaderno de Inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 3.- De conformidad con el artículo 97 de la Ley Adjetiva Penal, lo cual indica que el curso del proceso no se detendrá, cuyo conocimiento pasará a quien deba sustituir conforme a la ley, .....