Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, concluye que visto que el presente caso trata de un procedimiento de intimación de honorarios profesionales, no hay cabida a la condenatoria en costas al perdidoso. En consecuencia, no se hace especial pronunciamiento sobre costas. Por consiguiente, de conformidad con lo contenido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, se modifica única y exclusivamente la sentencia impugnada, solo lo que se refiere al particular TERCERO, respecto a la condenatoria de las costas del recurso, ya que se ha verificado que no hay costas en el presente proceso. Por tanto, queda inalterable el resto del contenido del dispositivo del fallo impugnado. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actua.....