Este Tribunal Unipersonal, bajo la dirección de la Juez Profesional de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión del Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara con lugar la Admisión de los Hechos efectuada por el acusado AUSEDITO ANTONIO BLANCO ALBARRAN, antes identificado en esta audiencia, antes del inicio del debate oral, se establece que los delitos cometidos por el acusado son LESIONES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 respectivamente del Código Penal y en armonía con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y artículo 17 y 18 del Reglamento sobre la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano ROBERT GREGORIO MORENO y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se condena al acusado AUSEDITO ANTONIO BLANCO ALBARRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.452.467, de 35 .....