Se NEGÓ, por improcedente, la solicitud de reposición de la causa al estado de promoción de pruebas, formulada, en diligencia de fecha 23 de abril de 2002, ante el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por la parte demandada. Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de junio de 2002, por la prenombrada parte contra la sentencia interlocutoria de fecha 30 de mayo del 2002, mediante la cual dicho Tribunal denegó dicha solicitud de reposición. Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes dicha decisión.