DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Uslar Méndez, plenamente identificado en autos, dictada por el Tribunal del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Santa Cruz de Mora, en fecha 21 de octubre de 2004, en consecuencia el referido Tribunal una vez llegado la presentes actuaciones al mismo deberá dictar auto a los efectos de reabrir de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el lapso allí establecido para que las partes hagan uso del derecho de promocionar y evacuar pruebas. Así se determina.