Como se puede constatar, del propio libelo se evidencia, que la actora quien es mayor de edad (ex único aparte del artículo 18 del Código Civil), extranjera cedulada (ex artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación), domiciliada en el país (ex artículo 36 del Código Civil), tiene el libre ejercicio de sus derechos, los cuales puede gestionar por si misma con la asistencia judicial correspondiente.
En consecuencia, la ciudadana TERESA SALAZAR CONTRERAS, comparece en el presente juicio, teniendo el libre ejercicio de sus derechos con la asistencia profesional del Abogado Adalberto Alvarado, con lo cual se puede concluir que procede legítimamente. ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR esta cuestión previa.
II
En cuanto a la segunda cuestión pr.....