Se negó el pedimento solicitado por la abogada MARIA MASCARELL SANTIAGO, en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Mérida, por cuanto la medida de secuestro fue decretada sobre el lote de terreno constituido por una (1) hectárea aproximadamente, pues dicha medida constituye por su naturaleza instrumental y sus efectos asegurativos, dependen de la declaratoria con o sin lugar del juicio principal.