Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR la abogada GLADYS CARDENAS DE AVILA, identificada en autos contra la ciudadana MAGALY RIVAS DE AVENDAÑO por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia se RESUELVE el contrato de arrendamiento de fecha 22-09-2004 y se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000) por cánones insolutos ; se ordena la indexación solicita una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en el presente juicio.
Por cuanto la presente decisión sale dentro del.....