Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República. Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SECUESTRADA PREVENTIVAMENTE, un inmueble consistente en una bienechurias (casa para habitación), ubicada en el Sitio denominado Loma de San Miguel, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida