Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por haber transcurrido el tiempo, siendo esta una causa de extinción de la acción penal, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de Juvencio Alarcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.042.040, residenciada en caño seco II, vereda 4, casa Nro. 07, el Vigía, Estado Mérida, conforme al artículo 318 numeral 3º en armonía con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
ABG