este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de cuatro (4) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 30 de julio del año 2006, fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso.-----------------------------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se estableció a cargo del imputado la obligación de realizar tareas comunitarias, gratuitas, en actividades que no entorpezcan o colidan con sus ocupaciones habituales (educativas o laborales), que este acordes con sus capacidades y destrezas, que se realicen en instituciones públicas y que no impliquen peligro o riesgo para su integridad física.....