DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE CARDENAS CARDENAS y LEONEL ANDRES LINARES, ello por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitucional. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 373 último aparte del COPP; por lo que firme la decisión se remitirá la causa a la Fiscalía actuante a los fines de que dentro del lapso legal dicte el correspondiente acto conclusivo. TERCERO: El Tribunal mantiene la precalificación jurídica de la siguiente manera: Para ARMANDO ENRIQUE CARDENAS CARDENAS por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL.....