PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JESUS EDUARDO PEÑA DAVILA, DONY JOSE PEÑA DAVILA, HERMES GARCIA CARRERO, JEAN CARLOS MORA MORA, y DANIEL JOSE VILLASMIL ZAMBRANO, por estar llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: este Tribunal precalifica la conducta desplegada para el imputado JESUS EDUARDO PEÑA DAVILA, DONY JOSE PEÑA DAVILA, HERMES GARCIA CARRERO, JEAN CARLOS MORA MORA, y DANIEL JOSE VILLASMIL ZAMBRANO, en el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se impone.....