ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Revisadas las actuaciones y verificado el alegato de la defensa en cuanto a la falta de constancia médica alguna que haga constar el acto de violencia física, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y NO SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JESUS ALBERTO VELAZCO PERNIA, por carecer del elemento esencial que permita evidenciar los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos precalificados como le delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SIERRA GONZALEZ, C.I. 18.637.825. Por los hechos.....