Por las consideración a todo lo expuesto, se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abogada YURAIMA CHACON, en su carácter de defensora de la ciudadana acusada Yaneth Del Valle Rojas Contreras,, por considerar quien aquí juzga que no hay ninguna limitación al el principio general constitucional de procesar a un investigado en estado de libertad, consistente en medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 numerales 3 del COPP, consistentes en: 1.- presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de URDD del cuerpo de alguacilazgo 2.- La prohibición al acusado de cambiar de jurisdicción, así como no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Finalmente esta juzgadora informa al acusado tantas veces mencionado, el contenido del articulo 262 ejusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se.....