El Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción, de la incidencia de fraude procesal, y, en particular, de los recursos de apelación, propuestos por los coapoderados judiciales de la parte actora del juicio principal. En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda la causa.