DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Reconocimiento Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana MARIA EDICTA PAREDES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.008.566, a través de su co-apoderada Abogada Luz Mariana Leoti, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.809. Contra el ciudadano JOSE ALFREDO PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.492.984. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el proceso, se conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.....