El Tribunal, de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, declaró extinguido el presente proceso, con los efectos que indica el artículo 271 eiusdem. Se Notifico a las partes de la presente decisión.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del precitado Código no se hice especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.