Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado Preventivamente el bien mueble indicado por la parte Actora se declara la desposesión Jurídica del mismo y se le hace entrega al Depositario Provisional Ciudadano Julio Cesar Moreno, ya identificado, quien se compromete a cuidarlo y consérvalo como un buen padre de familia y a no trasladarlo y utilizarlo a fines diferentes a los ya señalados, se señala como Deposito el Sector Agua Blanca, Carretera Trasandina, Estacionamiento Lermo RIF N° V 5.503.347. En este estado hace acto de presencia el Ciudadano Abogado Julián Marcano Escobar, titular de la cedula de identidad N° 1.562.025, inscrito en el Ipsa, bajo N° 28.254, en su condición de apoderado del ciudadano Demandado: José Hermenegildo Monsalve Acevedo, siendo aproximadamente las diez y treint.....