Sobre la base de tales razonamientos, y visto que el presente procedimiento de partición de bienes conyugales se llevó a cabo tal y como se encuentra establecido en la normativa adjetiva civil, observándose que el presente juicio no ha entrado en la fase de ejecución del fallo respecto a la subasta y adjudicación del inmueble in comento, en cuya etapa sí conllevaría finalmente a la entrega material del bien al mejor postor, y que haya pagado el precio de dicho inmueble, situación ésta que sí llevaría al desalojo del referido inmueble, y su posterior entrega material, sea ésta entrega hecha a cualquier tercero ajeno a la presente controversia o en su defecto a cualesquiera de los sujetos en controversia, y ello se resolverá una vez entre el fase de ejecución voluntaria o forzosa, el procedimiento de entrega material de dicho inmueble exigida por el nuevo propietario de ser el caso, todo ello y en cumplimiento con lo establecido en el articulo 572 del Código de Procedimiento Civil. En c.....