Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del Ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.008, presentado por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en el año 1958, según consta en acta de nacimiento Nº 55, es así que en los Libros que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en .....