INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACIÓN incoada por el abogado JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con sentencia dictada en fecha 10 de junio del 2008, Expediente N° AA20-C-2007-000600, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña, en concordancia con la sentencia de Sala Constitucional N° 776, de mayo de 2001, Exp. N° 00-2055 y con los artículos 548 y 550 del Código Civil Venezolano Vigente y 12, 15 y 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente.