este Juzgador debe declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido cuatrocientos dieciséis (416) Días Calendarios Continuos, es decir, un lapso que en exceso supera un (1) año contados a partir del día 10 de diciembre del año 2.015 (exclusive), fecha en que el Alguacil del Tribunal devolvió los recaudos de citación del demandado por no haberlo localizado en el domicilio indicado por la parte actora, hasta el día 30 de marzo de año 2017 (inclusive), y la parte accionante actúa con absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa, por ser su obligación, es decir, la de impulsar la causa hasta su total culminación, y no lo demuestra