UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el joven adulto: JOSE DANIEL GOYO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° V-31.190.168, venezolano, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha; el mismo se comprometió a cumplir la siguiente Obligación:
PRIMERO.-Cumplir Labor Social en: en las instalaciones de la sede de la Coordinación Policial Nro. 04 del Instituto Autónomo Policía del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Municipio Sucre, por el lapso de Dos (02) meses a razón de cinco (05) horas semanales para un total de Sesenta (60) horas, debiendo cumplir labores de acuerdo a su aptitud y destreza que deberán ser Supervisadas, orientados los abordajes sociales por la Lic. Luisana Ramírez Mendoza, Trabajadora Social adscrita a este Sistema Penal. De lo cual se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la .....