Por consecuencia, tomado en consideración lo anteriormente expuesto, toda vez que de las circunstancias explanadas en el acta, en que se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes, no se desprende, quien de los sujetos aprehendidos lanzó el arma de fuego incautada en el procedimiento, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 inciso b de la Convención sobre los Derechos del Niño y 7 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, se decreta y se ordena la libertad plena de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), para lo cual, se ordena librar las correspondientes boletas de libertad, remitiéndose mediante oficio al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en esta localidad de El Vigía, a los fines de que se haga efectiva la inmediata libertad de los adolescentes ut supra señalados. Y así se decide.
En este mismo orde.....