En conclusión, este Tribunal informa a la parte actora, que en su decisión de fecha 21 de abril de 2008, sólo se aclara que ambas ordenes tanto del particular segundo, como del particular tercero debe hacerse una vez quede firme la referida sentencia. y en relación al otro punto no procede la aclaratoria solicitada, porque a criterio de esta Juzgadora el referido punto que solicita aclaratoria esta suficientemente explicado y de conformidad con las normas ahí aludidas.
Para concluir queda aclarada y ampliada con la frase "una vez quede firme" los particulares segundo y tercero de la sentencia de fecha 21 de abril de 2008, como parte constitutiva del mismo decreto la presente aclaratoria, en los términos precedentemente expuestos, que este tribunal trascribe así:
"... SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, se ordena a las partes registrar en la Oficina Principal de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para su debi.....