ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, CONSTITUIDO UNIPERSONAL; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: ABSUELVE al acusado JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 43 años de edad, nacido el fecha 15-06-63, soltero, de profesión u oficio comerciante, dice ser titular de la cédula de identidad 8.047.513, hijo José Rafael Hernández e Irma Bonilla de Hernández, residenciado en urbanización Vista Hermosa, calle principal, casa N° 1-1, El Vigía , Estado Mérida, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. La absolutoria del acusado surge en razón a que las pruebas debatidas en el juicio oral y público, no fueron suficientes para desvirtuar el Principio de Ino.....