Por mérito de lo expuesto este Tribunal constituido en forma mixta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNÁNIMEMENTE: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y ROBO LEVE, previstos en los artículos 277 y 456 único aparte del Código Penal y le impone las medidas previstas en el artículo 620, literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en reglas de conducta, para ser cumplida por el término UN (1) año y SEIS (6) meses, con la obligación de realizar estudios formales en el grado correspondiente o estudios vocacionales, que le permitan adquirir herramientas para adiestrarse en el campo laboral y servicios a la comunidad, por el término de SEIS (6) meses, a razón de cuatro (4) horas semanales.
Queda exento del pago de costas procesales, de conformidad con el artículo 26 Constitucional y 483 .....