EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA el adolescente no deberá de portar armas de fuego ni blancas, por el lapso de UN (1) AÑO, la misma será cumplida por el adolescente de manera simultánea, es decir, deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, de igual manera deberá cumplir con la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS por el lapso de cuatro (4) meses. Dichas medidas serán supervisadas y orientadas por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes. Ofíciese.- Dichas medidas que comenzaran a contarse a partir del inicio de las medidas, por lo cual deberá avalar ante esta circunstancia inmediatamente después del inicio.------Aunque la Ley no señala expresamente que en el.....