En tal virtud, esta Alzada declara improcedente la defensa de fondo planteada por los demandados, conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, alegando la existencia de un consorcio pasivo necesario. Así se decide.
Habiéndose analizado con minuciosidad los medios probatorios promovidos y evacuados por ambas partes, esta Alzada considera que la parte demandante no demostró con los documentos protocolizados en la Oficina de Registro del Municipio Rivas Dávila, promovidos a su favor, la constitución de servidumbre de paso por destinación del padre de familia, en la franja de terreno de 5 mts de ancho en litigio. Con los testigos promovidos nada probó a su favor, por cuanto estos no se presentaron a declarar y sus actos fueron declarados desiertos. Con la declaración del Sindico Municipal de Rivas Dávila y del Concejal promovido, tampoco demostró nada a su favor por cuanto no comparecieron al a quo a rendir testimonio y sus actos fueron declarados desiertos. Con.....