Por las razones anteriormente expuestas, luego del análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, este Tribunal no le queda otra alternativa que Decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado, BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el art. 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de del imputado, BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Género, dando cumplimiento a los artículos 44 .....