Decisión
En fuerza de los razonamientos anteriormente expresados, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con lugar la solicitud de redención de pena por un tiempo igual a cinco (05) meses y veintiocho (28) días; Segundo: Declara cumplida la pena impuesta al ciudadano HENRY ZAMBRANO CHIRINOS (identificado en autos); Tercero: Extingue la responsabilidad penal del ciudadano HENRY ZAMBRANO CHIRINOS (identificado en autos) en la presente causa; Cuarto: Ordena la libertad inmediata del ciudadano HENRY ZAMBRANO CHIRINOS (identificado en autos). Así se decide. Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada del presente auto y la carpeta amarilla.....