Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde funge como víctima la ciudadana ALIDA DEPABLOS RODRIGUEZ, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación penal es atípico, de conformidad con lo previsto en el 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, siendo evidente lo atípico del hecho. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y víctima. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal.....