DISPOSITIVA
El Tribunal, una vez oída la intervención del Adolescente, la Defensa, y a la Fiscalía, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura por ante este Tribunal. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Decreta medida preventiva de privación de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescentes, por el poder cautelar, que le corresponde al tribunal, para asegurar la comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Reservado Categoría Mixto, al tribunal en concordancia con el articulo 581 iusdem. Como el joven es mayor de edad, se ordena como lugar de reclusión del joven en el Pabellón Nº 01 del Centro Penitenciario. TERCERO: Se acuerda la citación de los escabinos, que constan la dirección en los folios 261 al folio 263 de la causa. CUARTO: Este Tribunal hace la aclaratoria .....