PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR FRAUDE PROCESAL intentada por la CIUDADANA: MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ VIVAS, en nombre y representación de la CIUDADANA MARIA YOLEIDA DUGARTE DUGARTE. CONTRA: FEDERICO BRICEÑO MARQUINA y JESUS ARMANDO BRICEÑO TORO, todos identificados en este fallo. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto el presente recurso de amparo no fue ejercido por la parte presuntamente agraviada de forma temeraria, no se aplica la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar a la parte recurrente en amparo, por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal establecido, en la dirección indicada como domicilio procesal al vuelto del folio 24: calle 24, entre avenidas 3 y4, edificio Ruiz, piso 5, Oficina 5-A, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Hágase entrega de dicha boleta de notificación al alguacil del Tribunal, a los fines de que la h.....