DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta que la aprehensión del ciudadano JUAN GABRIEL LOBO CALDERON, plenamente identificado, en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, a la sede de la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación y dicte el acto conclusivo al que hay lugar. TERCERO: Respecto a la precalificación jurídica, este Tribunal de.....