DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 01, Sección de Adolescente, categoría mixto  del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara interrumpido el debate. Notifíquese al adolescente de lo decidido por  el tribunal.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49 Constitucional  2, 4, 6, 16, 17, 172, 173, 332, 335, 337 del Código Orgánico Procesal Penal y 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños  Niñas y  Adolescentes. 
Dada, firmada y refrendada, en el despacho de Juicio N° 01 Accidental,  Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los  treinta (30) días del mes de abril  del dos mil diez  (2010).-
MIRNA EGLE MARQUINA
EL JUEZ  EN FUNCIONES  DE JUICIO NRO. 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
EL   SECRETARIO
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES.
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