El Tribunal declaró CON LUGAR la oposición a la partición propuesta por la parte demandada, ciudadanos JOSE ALI VERA PICON y BENITO SALVADOR VERA PICON, en virtud que la ciudadana MARIA ANTONIA PICON DE VERA, vendió el terreno objeto de la presente oposición que forma parte del acervo hereditario de la Sucesión PICON VERA, según consta del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida , en fecha 25 de octubre de 1973, Nº 32, protocolo primero, trimestre cuarto, folios 58 y 59 y documento de fecha 16 de julio de 1974, los cuales rielan a los folios 193 al 198, y 199 al 205 del expediente. Asimismo, se declaró SIN LUGAR la partición propuesta por los ciudadanos VERA BLANCO AUXILIADORA, VERA DE CALDERON MARIA AMPARO, VERA PICON ISABEL TERESA y VERA PICON LUIS C. contra los ciudadanos VERA PICON JOSE ALI, VERA PICON CARMEN RITA y VERA PICON BENITO SALVADOR. Y no condenó en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio.....