Este tribunal declara sin lugar, la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener la representación que se atribuye.
De conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2°, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la presente decisión.