IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos TAMI COTE ISABEL y JOSÉ LUÍS UZCATEGUI GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.470.898 y V- 11.960.937, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector San Onofre calle principal, casa Nº 50, y el segundo en el Sector Zumba, calle La Florida, casa Nº 36, Parroquia Matriz, Municipio Camp Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del estado Mérida hoy Registro Civil de la Pa.....