En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Retasa constituido en el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Retasados los honorarios profesionales intimados por el abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, ya identificado en autos en la cantidad de CUATRO MILBOLIVARES (4.000,00 BS), suma que debe pagar la intimada ciudadana YRAIDA VARELA GUILLÉN, debidamente identificada en autos. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de la presente decisión o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que .....