DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida de coerción extrema impuesta al ciudadano ROGER JOSÉ PARRA TORREALBA, por cuanto en fecha 18 de septiembre de 2013 fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, siendo ratificada la medida de privación judicial preventiva de libertad que sobre él recaía.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese. Trasládese al encausado a fin de imponerla de la presente decisión. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.