DECISIÓN. Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el presente juicio, incluido el propio auto de admisión de la demanda de fecha 8 de junio de 2012 (folios 36 y 37) y de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a dicho auto, excepto los folios (149, 150, 158 al 168, 228 y 229) Y así se decide. SEGUNDO: Por efecto del anterior pronunciamiento, se decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por PARTICIÓN DE BIENES. Y así se decide. TERCERO: Debido a la naturaleza de esta decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas. Visto que las partes se encuentran a derecho, .....