PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, contra el ciudadano Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano ALONSO DE JESÚS BRICEÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.540.097, son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA BRICEÑO LOPEZ y GUIDA TERESA DUGARTE CAMACHO,, en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas, una vez constatada la necesidad y pertinencia de las mismas.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa a favor de ALONSO DE JESÚS BRICEÑO PEÑA, por el lapso de UN (01) AÑO, .....