Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, DECLARA: Primero: Incompetente Funcionalmente para decidir la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana: NISSY BETSABETH MARQUEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.834, debidamente asistida por la abogada Francelina Rivas Meza, Inpreabogado N° 43.164; por tratarse de un error de fondo y no de forma y así se decide. Segundo: Remitase con oficio las presentes actuaciones al Tribunal considerado competente, siendo el mismo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez transcurra el lapso previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la regulación de la competencia. Tercero: No hay condenatoria en .....