Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 17 de junio de 2016, por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN GUILLÉN, coapoderado judicial del ciudadano EDGAR GERARDO TREJO GIMÉNEZ, parte actora, contra la decisión dictada en fecha 3 de mayo de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el juicio de cumplimiento de contrato de opción a compra, seguido por los abogados JORGE LUIS FEBRES CORDERO, JUAN BAUTISTA GUILLÉN GUILLÉN y RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMÍREZ, mediante la cual declaró la "nulidad de todos los actos suscitados en la presente causa, a partir del día 01 de julio de 2014, exclusive, es decir; tanto el acto que ordena librar los recaudos de citación a los co-demandados de autos, como demás actos subsiguientes realizados en la presente (sic)".