DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, Declara:
PRIMERO:LA FALTA DE CUALIDAD,de la parte actora representada por la abogada en ejercicio DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.158, contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO ABREU TORRES y OMAR ABREU TORRES, todos identificados en autos. En el marco de la doctrina y acogiendo los criterios jurisprudenciales antes citados.Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la abogada DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.158, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA TERESA ABREU TORRES, PEDRO ANTONIO ABREU TORRES, JOSEFA DEL CAR.....