IV
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución fije oportunidad para el inicio de la Audiencia de Mediación dando cumplimiento a lo establecido en el procedimiento contenido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige esta materia. Se anulan todas las actuaciones a partir del folio 61 inclusive. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------
Dada la complejidad en la sustanciación del presente asunto, la presente sentencia se pública fuera del lapso establecido, ordenándose la notificación de.....