Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana ANGELA ALARCÓN DE MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.219.034, domiciliada en el Sector Rómulo Gallegos, calle 2, con avenida 3, casa 2-65, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistida en este acto por la Abogado NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula .....